DOCUMENTACION Y TRAMITES ADUANEROS
| DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN PARA EXPORTAR |
| Documentos Aduaneros |
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| Es obligación de quienes exporten mercancías presentar en la aduana un pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal. Dicho pedimento de exportación se debe acompañar de:
El pedimento de exportación permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan (devolución o acreditamiento de contribuciones e IVA, principalmente). Los documentos que se anexan al pedimento debe proporcionarlos el exportador, incluida la carta de encargo o encomienda, en la cual, el exportador girará instrucciones al agente aduanal para que realice el despacho aduanero, adicional a esto hay que tramitar ante el SAT un formato "encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo". En ésta deben establecerse por lo menos los siguientes datos:
Además el agente aduanal podrá solicitar en su caso los siguientes documentos:
El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente o apoderado aduanal quienes están legalmente autorizados para actuar a nombre del exportador. La tarifa que el agente aduanal suele aplicar por sus servicios es de 0.18% del valor de la exportación. Se recomienda que antes de solicitarlos se acuerden los honorarios como otros gastos complementarios; por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías exportadas. (Véase en el Apéndice 1, lo relativo a "Organismos de Apoyo en México: CAAAREM"). Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten, para conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante obligatorio. Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios también será responsable solidario de la veracidad y la exactitud de los datos y la información suministrados, la clasificación arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que se apliquen a dichas mercancías. En cada operación de exportación debe pagarse el derecho de trámite aduanero (DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de cada año. Será función del agente o apoderado aduanal hacer esta operación y cargar el costo en la cuenta correspondiente.
Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio no pagarán DTA quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y Bolivia, en virtud de los Tratados de Libre Comercio que se tienen celebrados con esos países.
En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en un padrón alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol; cigarros o puros; aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten obtener refrescos que se expenden en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el padrón correspondiente ante la SHCP.
Para realizar la exportación el documento oficial es el "Pedimento de Exportación", mismo que se presenta a manera de ejemplo en el Anexo1 |